Error constitucional: Expertos dicen que debe evitar una interpretación «absurda»

Debate ha suscitado un yerro en el artículo 116, inciso primero, letra b, respecto a la pérdida de nacionalidad.

Debate ha suscitado un error de redacción en el artículo de pérdida de nacionalidad de la propuesta de nueva Constitución que se plebiscitará el 4 de septiembre.

Se trata del 116, inciso primero, letra b), que dice que «La nacionalidad chilena únicamente se pierde por las siguientes causales, y solo si con ello la persona no queda en condición de apátrida: a) Renuncia voluntaria manifestada ante autoridad chilena competente. b) Cancelación de la carta de nacionalización, salvo que se haya obtenido por declaración falsa o por fraude. Esto último no será aplicable a niñas, niños y adolescentes. c) Revocación por ley de la nacionalización concedida por gracia».

La discusión surgió a partir de los comentarios del ex subsecretario de la Segpres Máximo Pavez (UDI), que aseguró que se estaba validando el uso de cartas de nacionalización falsas.

RESPUESTA DE CONVENCIONALES

La ex convencional Tammy Pustilnick (Independientes No Neutrales), que coordinó la Comisión de Armonización, aseveró que «hay error de redacción que genera confusión: si te revocan la carta de nacionalización y quedas en situación de apátrida, no pierdes la nacionalidad, salvo que la hayas obtenido por declaración falsa o fraude, en cuyo caso aun cuando quedes en situación de apátrida, la pierdes».

«Aquí tenemos un ejemplo claro de un artículo que no quedó bien redactado, y debe ser de aquellas ‘reformas obvias’ en caso de aprobarse la propuesta», afirmó la abogada, según consigna el diario El Mercurio.

En los efectos que podría tener, los abogados constitucionalistas consultados por El Mercurio descartaron algún riesgo en la forma en que se interpreten las normas para las personas migrantes.

«No creo que el error produzca muchos efectos prácticos, porque la invalidación o las acciones civiles o penales siempre serán una herramienta si la nacionalización se obtuvo con estos vicios«, sostuvo Arturo Fernandois.

Asimismo, Tomás Jordán enfatizó que, si bien hay un error de redacción, «también existe un principio del derecho constitucional en que se deben evitar las interpretaciones incongruentes o que lleven a situaciones absurdas».

«La cancelación de la carta de nacionalidad por declaración falsa o fraude lleva a una interpretación que no se condice con las propias reglas constitucionales de igualdad ante la ley, no está justificada y sería una forma de extenderla contraria al propio texto constitucional, y se debe buscar una forma de comprenderla de un modo armónico», dijo el experto.

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