Promueven indicaciones para robustecer Recurso de Amparo, incluso frente a penas privativas de libertad

La tutela de derechos fundamentales permite a toda persona que se vea afectada en el ejercicio de sus derechos fundamentales recurrir a la justicia para que esta le ponga pronto remedio a la situación restableciendo el imperio del derecho.

La subcomisión de Principios, Derechos Civiles y Políticos, comenzó el debate de las enmiendas presentadas, justamente, en relación con las acciones constitucionales, abordando los medios contemplados por el ordenamiento constitucional para que toda persona pueda acudir a la justicia para obtener que ésta adopte las medidas pertinentes para restablecer el imperio del derecho o una adecuada reparación para los casos en que el Estado haya incurrido en vulneraciones.

Respecto a las indicaciones presentadas, la comisionada Catalina Lagos expuso que se busca “dejar claramente establecido y en forma expresa, cuándo es procedente la acción de habeas corpus (recurso amparo) respecto de las hipótesis en que se configurare una vulneración de derechos, en cuanto a la ejecución de medidas cautelares o penas privativas de libertad, que en la práctica ocurre, pero -lo señalamos- de manera expresa para efecto de que haya mayor claridad en cuanto al alcance de la acción”.

Lagos detalló que “estamos incorporando (en el inciso tercero) también de manera expresa, que esta acción no sólo procedería, el amparo preventivo, frente a vulneraciones de la libertad personal y la seguridad individual, sino que también cuando se vulnere o amenace legalmente la libertad ambulatoria”.

La acción de amparo permite a cualquier persona que sea arrestada, detenida o apresada con infracción a la constitución o a las leyes, recurrir a la justicia para que esta restablezca el imperio de derecho, asegurando la debida protección del afectado.

A su turno, la comisionada Magaly Fuenzalida señaló que se debe destacar la importancia de este recurso en nuestro ordenamiento jurídico, ya que ofrece un resguardo a través de los tribunales, de un bien jurídico tan básico como la libertad personal y la seguridad individual”.

“Es importante, como se propone en la indicación 268, inciso segundo, que quede explícita la posibilidad de resguardar, por la acción de amparo, las situaciones en donde la privación de libertad decretada por un tribunal se este ejecutando, porque pueden ocurrir hipótesis donde se vulneren derechos de las personas mientras se ejecuta la medida; por ejemplo, que se someta a tratos crueles o se aísle injustificadamente a un reo mientras cumple su condena en prisión”, detalló la comisionada Fuenzalida.

Se puede destacar, según expuso la comisionada, el cambio al inciso primero del artículo 25, indicación 267, donde se busca fortalecer el carácter de urgencia en las medidas que deben tomarse ante situaciones de detención o privación de libertad ilegal”.

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